ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003527
ASUNTO : BP01-S-2012-003527


Visto el escrito presentado por la ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ PABIQUE, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, VIOLENCIA FISICA , tipificados en los artículos 40, 41 y 42 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:


PRIMERO: califica la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO LOPEZ PABIQUE como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio cuatro (04) y cinco (05). DENUNCIA, de fecha 02/09/2012, Interpuesta por la ciudadana TERESA DEL VALLE MARTINEZ, Venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad 22.866.225, profesión y oficio Ama de Casa, residenciada en el sector los Cerezos, Calle Principal , casa sin numero. Clarines, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-797.13.01, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio seis (06) Constancia Medica realizada a la ciudadana TERESA DEL VALLE MARTINEZ, cursa en el folio (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/09/2012, suscrita por el funcionario OFICIALA YUGLI BRITO realizada a la ciudadana GEORGINA DEL VALLE YAGUARACUTO. Cursa folio Nº (08) y NUEVE (09). ACTA DE INVESTIGACIÓN PROCESAL, de fecha 02/09/2012, suscrita por el supervisor agregado NEPTALI MARQUEZ, adscritos Al Centro De Coordinación Policial Píritu. Cursa folio diez Nº (10). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02/09/2012. Cursa al folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en:1) Arresto transitorio por 24 horas. 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. 8) Y la Prohibición de consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 42 en su Segundo aparte y 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena Se libra oficio al centro de coordinación policial de Píritu a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: LUIS ANTONIO LOPEZ PABIQUE, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, VIOLENCIA FISICA , tipificados en los artículos 40, 41 y 42 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en:1) Arresto transitorio por 24 horas. 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. 8) Y la Prohibición de consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Asimismo a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada, Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO