ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003529
ASUNTO : BP01-S-2012-003529
Visto el escrito presentado por la DRA. LEOSANNA CANACHE, en su condición de Fiscal 23 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JACKSON JOSE ANDARCIA CONOTO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE F.M.M.A (IDENTIDAD OMITIDA), Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1º, 5 y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se realice Prueba anticipada de la declaración de la victima. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JACKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, en virtud de OFICIO Nº CIPP-906-12, de fecha 02/09//2012, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la representación fiscal todas las actas procesales. ACTA DE DENUNCIA Nº 140-2012, de fecha 02/09/2012, interpuesta por la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE ALVAREZ SALAZAR, cedula de identidad nº 14.189.326, Natural de Barcelona estado Anzoátegui, acida en fecha 09/04/1980, soltera, de 32 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el sector Chorrearon, Calle Principal, Casa Nº 129, Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, teléfono 0426-8682903, en su condición de la progenitora de la ADOLESCENTE F.M.M.A (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante y por el funcionario receptor, en la expuso. “vengo a denunciar a JACKSON CNOTO porque abuso de mi hija sexualmente…”. COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA DENUNCIANTE. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01/09/2012, debidamente suscrita por EL EL MEDICO TRATANTE, MATRICULA 63.501, mediante el cual se deja constancia que la adolescente F.M.M.A , cedula de identidad nº 18.775.323, de 12 años de edad, en el cual se hace constar que la referida presenta TRAUMA FACIAL CON HEMATOMA EN AMBAS MEJILLAS Y LABIO INFEROR. ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la Adolescente F.M.M.A. OFICIO S/N REMITIENDO A LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 02/09/2012, a los fines de que se le realice reconocimiento medico legal (GINECOLOGICO). ACTA POLICIAL, de fecha 02/09/2011, debidamente suscrita por el funcionario MAURICIO HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Guanta, centro coordinación la Montañita, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancia de la entrega forma por parte de la denunciante de una prenda intima para dama y un blue jean, los mismos impregnados de sangre. ACTA POLICIAL, de fecha 02/09/2011, debidamente suscrita por el funcionario MAURICIO HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Guanta, centro coordinación la Montañita, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 02/09/2012, debidamente suscrita por el medico tratante, matriculo 63.501, realizado a la ciudadana F.M.M.A, en el cual se hace consta hematoma ocular y excoriación en la región dorsal. ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 02/09/2012 debidamente suscrita por su persona. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/09/2012, realizada a la ADOLESCENTE F.M.M.A (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente suscrita por la entrevistada, su representante y por el funcionario receptor, en la cual expone: “yo estaba en una fiesta cerca de mi casa y me llama Jimmy, diciéndome que lo acompañara a comprar una botella, yo le dije que si, cuando estamos llegando al puente estaba JACKSON en una moto como esperándonos, al acercarnos JIMMY me dice que monte el la moto, y yo le dije que no porque mi mama me podía pegar, entonces Jimmy me empujo a la escalera del puente tres veces y monto en la moto a la fuerza, cuando ya me iba a bajar Jackson arranco y me llevo a la parte alta del ciruelar, al llegar me agarro por la fuerza y me llevo hasta un rancho y cuando estábamos allí me dijo que me quitara el pantalón y yo le dije que no y entonces el me lo quito a la fuerza junto con la bluma, forcejeo con migo y me abrió las piernas y se me monto encima y me penetro…” . ACTA POLICIAL, de fecha 02/09/2012, suscrita por el Funcionario MAURICIO HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Guanta, centro coordinación la Montañita, mediante la cual se deja expresa constancia de se presento una ciudadana de nombre YOMAIRA ALVAREZ, haciendo entrega de copias fotostática del informe medico de su hija F.M.MA, INFORME MEDICO EMITIDO DEL HOSPITAL DR. CESAR RODRIGUEZ, de fecha 02/09/2012, e INFORME MEDICO, emitido por el Hospital D. LUIS RAZETTI DEL BARCELONA, de las 7:00 de la mañana, de fecha 02/09/2012. INFORME MEDICO, realizado a la Adolescente F.MMA, DEBIDAMENTE SUSCRITO POR EL Dr. Alexis Characolo y la Dra. Osmary Alcalá C., emitidas por el seguro social, de fecha 02/09/2012, mediante el cual se deja expresa constancia de las lesiones que presentan las victimas. ORDENES MEDICAS, de fecha 02-09-2012, del HOSPITAL DE NIÑOS DE LA CIUDADA DE BARCELONA, el cual se explica por si mismo. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 02/09/2012, correspondiente a una prenda intima para dama, tipo biquini, elaborada en material textil color azul claro sin marca aparente, donde se deja vr que se encuentra impregnada de sangre, y un blue jean, para dama elaborado de materia textil, el cual posee una etiqueta en el interior del mismo donde se puede leer la marca: SINDAY, impregnado de sangre. FOTOS DONDE SE APRECIAN LESIONES LOS HEMATOMAS. FOTOS DONDE SE APRECIAN LAS PRENDAS DE VESTIR. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, correspondiente a la Adolescente F.M.M.A (INDOCUMENTADA). ORDEN DE TRASLADO, de fecha 03/09/2012, referido al ciudadano JACKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, cedula de identidad Nº 21.391.435. Orden de inicio de investigación, de fecha 03/09/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JACKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE F.M.M.A (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Este Tribunal por encontrar cumplidos los extremos de ley contenidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y en razón de existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, aplicado éste por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, considera este Tribunal procedente aplicar al ciudadano JACKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Quien quedara en calidad de detenido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, Centro Coordinación la Montañita a la orden y disposición de este tribunal. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y la solicitud desestimación de la pretensión fiscal.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención, por lo que se refiere a la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe biopsicosocial respectivo. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del articulo 79 de la Ley especial. Se acuerda la solicitud fiscal respecto sobre la realización de la prueba anticipada, la cual queda pautada el día jueves 06 de septiembre del 2012 a las 09:00 de la mañana. Asimismo se insta a la representación Fiscal a que en cumplimiento de sus funciones como órgano de ejercer la acción penal, en la búsqueda de la verdad de los hechos que nos ocupan, declare a los testigos presenciales, previo cumplimiento de los trámites conducentes.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano JACKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, quedara recluido en calidad de detenido en la sede de esa institución a la orden y disposición de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir las copias simples del expediente a la defensa de confianza. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: aplicar al ciudadano: JACKSON JOSE ANDARCIA CONOTO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE F.M.M.A (IDENTIDAD OMITIDA), Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto quien aquí decide considera que por encontrar cumplidos los extremos de ley contenidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y en razón de existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, aplicado éste por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, considera este Tribunal procedente aplicar al ciudadano Ut Supra MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Quien quedara en calidad de detenido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, Centro Coordinación la Montañita a la orden y disposición de este tribunal. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y la solicitud desestimación de la pretensión fiscal, Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención, por lo que se refiere a la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe biopsicosocial respectivo. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del articulo 79 de la Ley especial. Se acuerda la solicitud fiscal respecto sobre la realización de la prueba anticipada, la cual queda pautada el día JUEVES 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Asimismo se insta a la representación Fiscal a que en cumplimiento de sus funciones como órgano de ejercer la acción penal, en la búsqueda de la verdad de los hechos que nos ocupan, declare a los testigos presenciales, previo cumplimiento de los trámites conducentes. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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