ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003544
ASUNTO : BP01-S-2012-003544
Visto el escrito presentado por la ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JULIAN ANTONIO YAGUARAN TORREALBA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículos 42 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1, Consistente en Arresto Transitorio de 48 Horas, 7 y 8, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JULIAN ANTONIO YAGUARAN TORREALBA como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y vto. DENUNCIA, de fecha 02/09/2012, Interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ PEREZ, Colombiana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad 22.866.225, profesión y oficio Ama de Casa, residenciada en el mostró verde, casa sin numero, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-893.53.35, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio cuatro (04) Constancia Medica realizada a la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ PEREZ, cursa en el folio cinco (05) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicarse a la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ PEREZ. Cursa folio seis (06) ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el OFICIAL ELIS MORFEE adscrito al cuerpo de investigaciones de este departamento, realizado al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ BERMUDEZ, Cursa folio seis (08) ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el OFICIAL ELIS MORFEE adscrito al cuerpo de investigaciones de este departamento, realizado al ciudadano JOHAN JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, Cursa en el folio nueve (09) vto y diez (10). ACTA DE INVESTIGACIÓN PROCESAL, de fecha 02/09/2012, suscrita por el agente ELIS JOSE MORFEE, adscritos a la oficina de este cuerpo. Cursa folio diez Nº (11). Cursa folio once (11). INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4342, suscrita por los DETECTIVES EDWAR HENRIQUEZ y AGENTE ELIS MORFEE, de este cuerpo, Cursa en el folio doce (12) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02/09/2012. Cursa al folio catorce (14) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, Consistente en Arresto Transitorio de 48 Horas 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en:1) Arresto transitorio por 24 horas. 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. 8) Y la Prohibición de consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada.. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena, Se libra oficio al centro de coordinación policial de Píritu a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: JULIAN ANTONIO YAGUARAN TORREALBA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículos 42 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, Consistente en Arresto Transitorio de 48 Horas 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en:1) Arresto transitorio por 24 horas. 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. 8) Y la Prohibición de consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Ya que este juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado. Asimismo se acuerda favor de la victima LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO
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