ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003565
ASUNTO : BP01-S-2012-003565
Visto el escrito presentado por la ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos ALEXANDER DELGADO ALEGRIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ALEXANDER DELGADO ALEGRIA como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y vto. ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO, de fecha 03/09/2012, suscrita por el funcionario actuante EFREN HERNANDEZ, Cursa en el folio cuatro (04) y su vto. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/09/2012, CURSA EN EL FOLIO CINCO (05) DENUNCIA Nº 381 de fecha 03/09/2012, Interpuesta por la ciudadana YARBIS ARLENIS OCHOA MENDOZA, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.264.488, profesión y oficio Comerciante, residenciada en la calle Ricaurte cruce con calle esperadaza edificio Habibi, piso 03 , apartamento 04 , Estado Anzoátegui, teléfono (No posee), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio cuatro (06) Constancia Medica realizada a la ciudadana YARBIS ARLENIS OCHOA MENDOZA, de cedula de identidad 20.264.488, cursa en el folio cinco (07) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicarse a la ciudadana YARBIS ARLENIS OCHOA MENDOZA .Cursa al folio nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS;. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece :3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: visto el articulo 92.1 que se refiere al arresto transitorio solicitado por el ministerio publico el arresto transitorio visto que las medidas de coerción que se le impongan al imputado proporcional con el delito cometido siendo que la pena a imponer es de 6 a 18 meses es por lo que se decreta sin lugar la solicitud del ministerio publico
SEPTIMO; Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena, se declara con lugar la solicitud de la defensa con respecto a la remitir al imputado de autos al medico forense. Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz. Zona 02, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: ALEXANDER DELGADO ALEGRIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; Ya que este juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en la comisión del delito antes mencionado previsto en la ley especial que rige la materia. Asimismo se acuerda a favor de la victima LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO
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