ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003606
ASUNTO : BP01-S-2012-003606

Visto el escrito presentado por la ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y vto. Cursa al folio tres (03) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Septiembre de 2012, interpuesta por la ciudadana: LUISA BELTRANA TARACHE VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha: 22-09-1972, de 40 años de edad, de estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Ama de casa, Teléfono: 0412-841.54.89, Residenciada en el Sector La Bomba, El Bajito, Valle Cristo, casa sin número, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Titular de identidad Nº V-12.574.686 de fecha 02 de Septiembre de 2012, suscrita por el Funcionario Oficial JEFE BEZABETH DOMÍNGUEZ. Cursa folio cuatro (04) COPIA FOTOSTÁTICA de la cedula de Identidad de la ciudadana TARACHE VELASQUEZ LUISA BELTRANA. Cursa folio Nº 05; CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana LUISA TARACHE, emanado del Ambulatorio DAVID SAMBRANO, de Guanta. Cursa folio Nº seis (06). OFICIO, DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACION PUERTO LA CRUZ, de fecha 06 de Septiembre, en la cual remiten a la ciudadana LUISA BELTRANA TARACHE VELASQUEZ, a los fines de que se le sirva practicar reconocimiento medico-legal (físico). Cursa folio nº 07 y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 06 de septiembre de 2012, suscrita por el Oficial JOSE GUERRA, adscrito al Centro De Coordinación Policial La Montañita, en la cual deja constancia de la diligencia policial, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 8. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº (09). INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 07 de septiembre de 2012. Todo inserto en la presente causa. Todo inserto en la presente causa.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS;. así como la aplicación de los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por 48 horas. 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena,. Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz. Zona 02, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por 48 horas. 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en la comisión del delito antes mencionado previsto en la ley especial que rige la materia. Asimismo se acuerda a favor de la victima LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ