ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003607
ASUNTO : BP01-S-2012-003607
Visto el escrito presentado por la ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos DANIEL DE JESUS CAIBE SARMIENTO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado DANIEL DE JESUS CAIBE SARMIENTO como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio cursa al folio tres (03) y su Vto. y folio Nº 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Suscrito por el funcionario AGENTE DE investigaciones II DANIEL GASCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz, donde dejan constancia del modo lugar y tiempo de la aprehensión. Cursa folio Nº 05. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 06 Vto. y folio 7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre de 2012, Suscrito por el funcionario AGENTE DE investigaciones II DANIEL GASCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz, realizada a la ciudadana ADELIZAIRA DEL VALLE CERMEÑO SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacida en fecha 07-03-1990, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en la Vía El Rincón, Sector el Cambural, Calle principal casa sin numero, Puerto la CRUZ, Parroquia Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui Teléfono: 0412-837.35.90, titular de la cedula de identidad número V-21.172.188. Cursa folio Nº 08. OFICIO Nº 9700-083-8303, Dirigido al Comandante de la Coordinación Policial Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº 09 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre de 2012, Suscrito por el funcionario AGENTE DE investigaciones II DANIEL GASCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz, realizada a la ciudadana ELISAIRON ENRIQUE LOPEZ GUAQUIRIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-12-1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía El Rincón, Sector Cambural, Calle principal, casa sin número, Puerto la Cruz, Parroquia Puerto la CRUZ, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono de contacto 0412-941.54.24, titular de la cedula de identidad número V-23.734.886. Cursa folio (10). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre de 2012, Suscrito por el funcionario AGENTE DE investigaciones II DANIEL GASCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz, realizada al ciudadano: RAMON ANTONIO REGES LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-01-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante en la Vía El Rincón, sector Cambural principal, casa sin número, puerto la Cruz, Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono de contacto NO TIENE, titular de la cedula de identidad número V-22.872.400. Cursa folio Nº (11). INICIO DE INVESTIGACION,. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS;. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece :6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO:; Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Se libra oficio al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas De La Sub Delegacion De Puerto La Cruz, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: DANIEL DE JESUS CAIBE SARMIENTO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08 ) DÍAS; Así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado .Ya que este juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en la comisión del delito antes mencionado previsto en la ley especial que rige la materia. Asimismo se acuerda a favor de la victima LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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