ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003608
ASUNTO : BP01-S-2012-003608
Visto el escrito presentado por la ABG. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE LEZAMA YACUA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ALEJANDRO JOSE LEZAMA CAYUA como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: ACTA POLICIAL de fecha 1907/09/2012, suscrita por el Oficial MANUEL FIGUERA, adscrito al Instituto Autónomo Del Centro De Coordinación Policial De Puerto La Cruz, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursante al folio 02 y su vto, de la presente causa. Cursa al folio 03 y su Vto., DENUNCIA COMUN, de fecha 06/09/2012, formulada por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA YACUA LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 18.27.254, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 005/04/1986, estado civil soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciada en CALLE PINTO SALINAS, SECTOR LAS ESCALERAS , CASA S/N CHUOPARIN ARRIBA PUERTO LA RUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono: 0426-621.99.89. Cursa al folio 04, CONSTANCIA MEDICA, de fecha 06/09/2012, del hospital Dr. Cesar Rodríguez, realizado a la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA YACUA LEZAMA. Cursa al folio Nº 05, OFICIO Nº 390-2012, de fecha 03/09/2012, dirigida a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas de la sub. Delegación de puerto la cruz, a lo fines de que se realice reconocimiento medico legal de la ciudadana ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/09/2012, realizada a la ciudadana BLANCA MARGARITA MASABET LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.567.930, la cual se encuentra incursa en la presente causa, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 06, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/09/2012, realizada a la ciudadana ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/09/2012, realizada a la ciudadana BLANCA MARGARITA MASABET LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.27.254, la cual se encuentra incursa en la presente causa. , la cual se encuentra incursa en la presente causa.. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS;. así como la aplicación de los numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena,. Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz. Zona 02, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: ALEJANDRO JOSE LEZAMA YACUA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por 48 horas. 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en la comisión del delito antes mencionado previsto en la ley especial que rige la materia. Asimismo se acuerda a favor de la victima LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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