Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002710
ASUNTO : BP01-S-2011-002710

Visto el escrito presentado; NELSON GOMEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.346.034, de este domicilio, bajo la Asistencia Jurídica del Abogado en Ejercicio; VICTOR JULIO MOYA, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 82.514, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea decretado decaimiento de las Medidas Cautelares, impuestas en la oportunidad de la Audiencia de Presentación o en su defecto le sea. ampliado el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón que han transcurrido, aproximadamente un año de imposición de la referida medida, asimismo manifiesta que las presentaciones cada quince (15) días y solicitan se le amplíen de 30 a 45 días, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nº 02 para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En virtud de que en fecha 22/09/2012, se ofició a la Fiscalía 24 a los fines de que emitiera Acto Conclusivo, sin que a la presente fecha se haya recibido comunicación de la mencionada causa, habiéndose en consecuencia vencido el lapso para que el Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, siendo que en aquellos casos en los cuales culmina el lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé un procedimiento especial en su artículo 103, razón por la cual este tribunal resuelve notificar a la Fiscalía Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo(a) Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO; El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad.
TERCERO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, lo han venido haciendo con regularidad; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada Quince (15) días a cada CAURENTA Y CINCO (45) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso, este Tribunal lo acuerda y así se decide

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA; PRIMERO; Se decreta la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a los fines de que sea designada otra fiscalía, que emita el respectivo Acto Conclusivo en el término legal. SEGUNDO; De conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada Quince (15) días a cada treinta (30) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Superior, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo(a) Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha, respecto a la ampliación del Régimen de Presentación. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA



Abgda. YULIMAR JINMENEZ