Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000258
ASUNTO : BP01-S-2012-000258
Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 17-09-2011, en el asunto seguido al acusado; ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente de 10 años de edad; Y. P. H., después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 16º(E) del Ministerio Público, Abgda. LILIANA AUMAITRE, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, ya que según dicha solicitud, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se le atribuye al acusado; ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 25.387.338, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Desconocida, hijo de; José Alejandro (no lo conoce) y Yenny del Valle Hernández Pereira (V), domiciliado en; Calle 03, casa S/Nº, Sector 03, Los Próceres, a dos cuadras de la Escuela Ciudad del Niño, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual expone: “Admito los hechos que cometí.”
La Defensa Pública 1ª Abg. Dernis Sifontes: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado en la que admite los hechos y acepta la responsabilidad del hecho punible, este Defensor se adhiere a su respectiva declaración y solicita del Tribunal se le imponga la pena correspondiente.”
Por su parte el Representante Fiscal manifestó: “solicito sea ratificada Esta Representación Fiscal, Solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Imputado.”
Igualmente se dejó constancia que la Víctima; Y. P. H., se omite el nombre completo de la adolescente de 10 años por respeto a la dignidad de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, e igualmente no se encontraba su representante Ciudadana Ramona Hernández, quienes estaban debidamente representadas por la Representación Fiscal.
En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
La Representación Fiscal acusa al ciudadano; ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, de la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; Y. P. H., se omite el nombre completo de la Adolescente de 10 años por respeto a la dignidad de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el Tribunal admitió la acusación por El delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 14/01/2012, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui por la ciudadana; Ramona Hernández, cursante al folio 07, Asimismo cursa al folio 03. Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 14-01-2012, cursante en la presente causa, suscrita por el Oficial Jeferson Motaban. Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana, Ramona Hernández (made de la Víctima), Ahora bien, en virtud de tales hechos, el admitió la respectiva acusación por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo0 376 del Código Orgánico Procesal Penal y SENTENCIA al ACUSADO DE AUTOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y NUEVE MESES al Ciudadano; ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA y la cual se discrimina de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena es de dos a seis años de prisión, siendo su término medio cuatro años de prisión, quedando la misma en CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por admisión de hechos se le rebaja un tercio de la pena por cuanto se presume que hay violencia contra la adolescente, quedando en consecuencia la referida pena en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN. QUINTO: Se ORDENA: remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se ORDENA, mantener la Medida Cautelar al imputado y REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA EN EL LAPSO LEGAL. Se dio cumplimiento a los principios de Oralidad Inmediación y Concentración establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA,
Abgda. YULIMAR JIMÉNEZ
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