Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003702
ASUNTO : BP01-S-2012-003702



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentado por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por el Abogado; TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano; IRGUIN JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; Lesiones, previsto y sancionado en el artículo; 413 del Código Penal, con observancia de lo previsto en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Teniendo como Número de causa de la Fiscalía 03-f 16-00141-2010

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la representación fiscal a favor del ciudadano; IRGUIN JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar audiencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; IRGUIN JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2




Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,



Abgda. MILADIS HERNANDEZ.