Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001840
ASUNTO : BP01-S-2010-001840


Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 18-09-2012, en el asunto seguido al acusado; DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Niña; M. M. Z. , se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 23º Auxiliar del Ministerio Público, Abg. LEOSANNA CANACHE, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensora Pública Primera. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

PRIMERO “Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, por el delito de ACTOS LASCIVOS, en consecuencia, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se le atribuye al acusado; DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”

SEGUNDO; Se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.956.884, natural de; Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-07-1963, de 49 años de edad, de estado civil; Casado, profesión u oficio; Albañil, hijo de; Rubén Zapata (F) y Candelaria Rodríguez de Zapata (V), domiciliado en; Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual expone: “Admito los hechos que cometí.”

La Defensora Publica Primera Abg. Dernis Sifontes: “Esta defensa en virtud de lo manifestado por mi defendido, va hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal. En virtud de la admisión de los hechos, solicito se mantengan las medidas acordadas en la audiencia de presentación, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado y solicito copia de la presente acta.

Por su parte el representante Fiscal manifestó: “Esta representación Fiscal, Solicita se mantenga la Medida Cautelar y se pase a Juicio”.

Igualmente se dejó constancia que la incomparecencia de la Víctima y su Representante, quien se encontraba debidamente representada por la Representación Fiscal.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, de la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Niña; M. M. Z., se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el Tribunal admitió la acusación por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 23/11/2010, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, Asimismo cursa al folio 04. Acta de Investigación Penal de fecha 23-11-2010, cursante en la presente causa, suscrita por la Funcionaria; Livia Beltrán. Vista la anterior denuncia interpuesta por la Abuela de la Niña, ciudadana; Marys de Lourdes Valles de Rodríguez, Ahora bien, en virtud de tales hechos, el admitió la respectiva acusación por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitió totalmente de la ACUSACIÓN; es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ, SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo0 376 del Código Orgánico Procesal Penal y SENTENCIA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN al Ciudadano; DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ y la cual se discrimina de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena a imponer es dos a seis años, siendo su término medio cuatro años, menos la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de los hechos se impone una pena de DE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantienen la Medidas Cautelares Impuestas en la Audiencia de Presentación de cada 45 días e Igualmente se mantienen las Medidas de Protección a favor de la Víctima. QUINTO: Se ORDENA: remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se ORDENA, mantener el Régimen de Presentación al imputado y la MEDIDAS DE PROTECCION. Se dio cumplimiento a los principios de Oralidad Inmediación y Concentración establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ.