Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003398
ASUNTO : BP01-S-2011-003398

Celebrada Audiencia Preliminar en fecha; 04 de Septiembre de 2012, en causa seguida al imputado; LUIS CARLOS MENDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de; GAUDENCIA DEL VALLE MENDEZ LOPEZ, en presencia de todas las partes. La Representación Fiscal 24 (Auxiliar) ratificó acusación presentada en su oportunidad. Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra al imputado no sin ante imponerle del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5, quien se acogió al Precepto Constitucional. Luego se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora de Confianza Abogada; LUZ ESTELA GUERRERO, quien rechaza y contradice la acusación presentada en su contra de su patrocinado, dejando constancia que no existen suficientes medios de convicción para tal imputación, toda vez que no consta en autos el examen Médico Forense, donde se deje constancia de las supuestas lesiones causadas a la Presunta Víctima, por lo que solicitó el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…
Visto quien aquí suscribe se declara competente para conocer la presente causa se pasa a decidir en los siguientes términos.
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Defensora de Confianza Abogada; LUZ ESTELA GUERRERO, y evidenciándose que efectivamente no consta en autos las referidas actuaciones que demuestren fehacientemente que existen unas lesiones inferidas por el Acusado de Autos en contra de la presunta Víctima, ya que no existe el mencionado Informe Médico Forense, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal

Considera este juzgador que la solicitud de sobreseimiento realizada es válida y pertinente, por encontrarnos que la Vindicta Pública como Titular de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstraen de sentido lógico la prolongación del proceso. En el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a un obstáculo insalvable para demostrar la comisión del hecho punible por el cual se imputó al ciudadano de marras, como lo es la ausencia de examen médico forense debidamente conformado por experto o experta forense, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 35 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo declararse procedente el sobreseimiento por la carencia del referido medio probatorio. Así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado ciudadano; LUIS CARLOS MENDEZ LOPEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN Y PROTECCIÓN IMPUESTAS DURANTE EL PROCESO. Cúmplase. Regístrese Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA


Abgda. YULIMAR JIMENEZ.