REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001421
ASUNTO : BP01-S-2011-001421
Visto el escrito interpuesto por la DRA. LEOMAR MARQUEZ GARCIA, Defensora Publica en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 05-05-2011 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JHON CAIRO ORTEGA ALVAREZ, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas a los fines de decidir observa:
En fecha 05 de Mayo del 2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº E- 92.449.840; natural colombiana, fecha de nacimiento 03-04-81, de 29 años de edad, soltero residenciado en la Calle Principal casa sin numero, sector El Cañito, municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 65.3, 39 y 49 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de: ALIDA ADOLGENIS RODRÍGUEZ RUIZ.-
Destaca el Tribunal que si bien la defensa basa su pretensión en el derecho que tiene el acusado de ser Juzgado en Libertad, asegurando que no se encuentran llenos lo extremos exigidos en los articulo 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen verdaderos elementos de convicción que comprometan en modo alguno la responsabilidad penal de su defendido en la comisión de los hechos punibles que le imputa la vindicta Publica, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, invocando a favor del mismo el Principio de Presunción de inocencia y de Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 el Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado ciudadano JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo del 2011, mediante la cual le fue decretado al imputado de autos la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ. Y ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Penal, Dra. LEOMAR MARQUEZ GARCIA y MANTIENE al imputado JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE JUICIO
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LAS SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES