REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001330
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.626, de este domicilio

ABOGADO (A) ASISTENTE: MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por presentada por la ciudadana EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.626, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano WILFREDO ELIAS MIRENA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.969.039. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.626, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILFREDO ELIAS MIRENA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.969.039, a su esposa EMMA DEL CARMEN PEREZ CHARACOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.626 y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT