REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-000721
Sentencia definitiva

MOTIVO: TUTELA.

SOLICITANTE: Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos NELLY MATA QUIJADA y ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HURTADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.859.269 y V-5.873.926, (abuelos materno), domiciliados en la Calle Altamira, casa Nº 35, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada Ciudadana Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos NELLY MATA QUIJADA y ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HURTADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.859.269 y V-5.873.926, (abuelos materno), domiciliados en la Calle Altamira, casa Nº 35, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieta materna, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de tutor legal, el protutor y del consejo de tutela de la niña, por el fallecimiento tanto del padre como de la madre: HECTOR ALEXANDER IRIGOYEN VILLARROEL Y DAHIRILYS YENNISEIT SANCHEZ MATA, fallecidos el 15/01/07 y el 27/11/2004 respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LIZANDRA FUENTES habiéndose constatado la presencia de la abuela materna ciudadana NELLY MATA QUIJADA y el abuelo materno, ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HURTADO y de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, y la asistencia de los ciudadanos JULIA MARIEL LUNAR ALVARADO, WHELLFFELL JHOFFYS SANCHEZ MATA, OSWALDO MATA QUIJADA, ROSAURA DEL VALLE SANCHEZ, EDGAR JOSE MENDEZ QUIJADA Y LUIS GONZALO GOMEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada Fiscal Décima Primera del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Designar como tutores legales de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a sus abuelos maternos ciudadanos NELLY MATA QUIJADA y ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que la niña, carece de representante legal por el fallecimiento de sus padres HECTOR ALEXANDER IRIGOYEN VILLARROEL Y DAHIRILYS YENNISEIT SANCHEZ MATA, fallecidos el 15/01/07 y el 27/11/2004 respectivamente. se designe como protutor a la ciudadana JULIA MARIEL LUNAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.478.183, domiciliada en la Calle Altamira, Las Delicias, Casa Nº35, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y como suplente al ciudadano WHELLFFELL JHOFFYS SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.480.650, domiciliado en Altamira, Las Delicias, casa Nº 38, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y que el consejo de tutela este conformado por las siguientes personas: OSWALDO MATA QUIJADA, ROSAURA DEL VALLE SANCHEZ, EDGAR JOSE MENDEZ QUIJADA Y LUIS GONZALO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.343.951, V-8.346.036, V-8.314.934 y V-8.318.857, respectivamente, domiciliados: el primero en la Calle Los Olivos, casa Nº 96, Chuparin Arriba, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la segunda: en Calle Los Olivos, casa Nº 88, Chuparin Arriba, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el tercero domiciliado en veredad 45, casa Nº 10, sector 3 Tronconal II, Barcelona del Estado Anzoátegui, el ultimo domiciliado en calle Altamira, casa Nº 30, Sector Chuparin Arriba, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Y así se decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. America Fermín Gonzalez



La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett.