REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000106
Sentencia definitiva
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: CARMEN TAMAHARA OLIVERO BOLIVA, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO DOMINGO JOSE TORRES, CON Nº DE INPREABOGADO 36.689
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TAMAHARA OLIVERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.782, Avenida Pedro María Freites, Urbanización Dennis Balza, Casa Nº 5 Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el adolescente(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.689, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se realice la inserción del acta de nacimiento del mencionado adolescente , por carecer de acta de nacimiento. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la madre del adolescente CARMEN TAMAHARA OLIVERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.782, Avenida Pedro María Freites, Urbanización Dennis Balza, Casa Nº 5 Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui y del Abogado en Ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.689. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TAMAHARA OLIVERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.782, Avenida Pedro María Freites, Urbanización Dennis Balza, Casa Nº 5, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.689, SEGUNDO: Acuerda la inserción de la partida de nacimiento del l adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los Libros de Nacimiento que a los efectos lleva el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del mismo estado , en consecuencia se acuerda oficiar Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del estado Anzoátegui, garantizándosele al adolescente con ello, el derecho a ser inscrito e inscrita en el registro del estado Civil, articulo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a la identidad, contenido en el artículo 17, ejusdem..Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
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Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT
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