REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001412
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: ANTONIO RAFAEL GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.561, de este domicilio

ABOGADO (A) ASISTENTE: JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.561, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana: YURAIMA DEL VALLE GUICARA, fallecido el día 02 de octubre del 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.247.418. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y su Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.561, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE GUICARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.247.418, a su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT