REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001591
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): AURA ROSA ORTEGA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.505.014, domiciliada en la Calle Boyacá III, sector 01, casa Nº 11, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publico Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MIRNA DEL CARMEN MARAIMA BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.872, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 85, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publico Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. María Eugenia Murillo, la interesada, la madre de la niña, y los testigos, aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la Defensora Publico Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de la ciudadana AURA ROSA ORTEGA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.505.014, domiciliada en la Calle Boyacá III, sector 01, casa Nº 11, Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana AURA ROSA ORTEGA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.505.014, domiciliada en la Calle Boyacá III, sector 01, casa Nº 11, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECREATRIA,


ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/nvc.-