REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001226
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: JANETH COROMOTO DIAZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.830.981, de este domicilio

ABOGADO (A) ASISTENTE: CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.427

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por La Abogada CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JANETH COROMOTO DIAZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.830.981, en representación de sus hijos EDUARDO EMMANUEL Y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano MANUEL MARQUES CORDEIRO, fallecido el día 25 de Noviembre del 2004, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 6.297.747. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia, de los testigos aportados por el solicitante y su Apoderada Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana JANETH COROMOTO DIAZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.830.981, debidamente representada asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.427. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL MARQUES CORDEIRO, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 6.297.747, a sus hijos: AZAHEL MANUEL MARQUES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.371.549, CARYOLI MARQUES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.301.706, YOLIMAR MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.371.549, EDUARDO EMMANUEL MARQUES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.764.256, y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT