REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001413
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.664, de este domicilio
ABOGADO (A) ASISTENTE: BRIGGIT VALLENILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.736
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.664, actuando en representación de su hijo el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BRIGGIT VALLENILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.736, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el difunto ciudadano: ELIO ADELIS MATA CANACHE, fallecido el día 21 de Diciembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.170.401. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y su Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.664, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BRIGGIT VALLENILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.736. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELIO ADELIS MATA CANACHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.170.401, a su esposa EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.664, y a sus hijos: ELIBERTH AUXILIADORA MATA CALDERON, FRAN ENRIQUE MATA CALDERON, ELIO EDELIS MATA CALDERON, MATA MENDOZA NOHELIA VICTORIA, ENRIQUE LUIS MATA CALDERON, MARIA ALENDRA MATA GRAFFE, JAIME ALEXANDER MATA GRAFFE, LUCIA DEL VALLE MATA GRAFFE y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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