REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTORA INTERINA.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.951,domiciliada en la Calle El Limón, Casa Nº 45, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de TUTELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.951,domiciliada en la Calle El Limón, Casa Nº 45, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres, ciudadanos ALICIA REMEDIOS HERNANDEZ MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.705, y YARBOUH NAIMI HOSAM, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.555, y en virtud de que desde la fecha en que fallecieron ambos padres, la misma hasta la presente, siempre su nieta ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora legal de la niña citada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, anteriormente identificada, y de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Concluida la mediación de la situación y vista la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, ACUERDA designar como TUTORA INTERINA a la ciudadana MARAGARITA YSABEL MARACANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.311.951, domiciliada en la Calle Limón No 45, Sector Las Chara de la ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna. Así mismo, se acuerda oficiar al SAIME y CNE, a los fines de obtener el último domicilio de la ciudadana MUNIRA YOSSEF NAIMI DE YARBOUH, titular de la cédula No. 11.825.175, y una vez que conste en autos la respectiva notificación se procederá a fijar la respectiva audiencia. Se acuerda tantas copias certificadas como requieran. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMÍN.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-
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