REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000990
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud con ocasión a la solicitud (DISPOSICIÓN DE BIENES), presentada por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana DEISY DEL VALLE BRITO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.365, domiciliada en la Calle El Canal, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LANDIN JOSE GUZMAN ARRIOJAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.359.324, ocurrido en fecha 20-11-11. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza AMERICA FERMIN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana DEISY DEL VALLE BRITO MACAYO, anteriormente identificada, debidamente asistido por la defensora Pública Tercera de Protección del estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana DEISY DEL VALLE BRITO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.365, domiciliada en la Calle El Canal, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido de la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) que le corresponde al niño de marras, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA hacer entrega a la ciudadana DEISY DEL VALLE BRITO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.365, de la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) que serán descontados de la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-13-0061032974, cuyo titular es su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECREATRIA ACC.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-
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