REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001644
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: ORQUIRYS DEL CARMEN ALBINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.446.509.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORQUIRYS DEL CARMEN ALBINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.446.509, domiciliado en: Calle Las Rosas, la floresta Salud, casa Nº 20, el Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. Martha Aguilera, a favor de sus nietos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana EUNIYASMIN DEL CARMEN BARCENA ALBINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.718.668, del mismo domicilio de la solicitante, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza AMERICA FERMIN, junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ORQUIRYS DEL CARMEN ALBINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.446.509, domiciliado en: Calle Las Rosas, la floresta Salud, casa Nº 20, el Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. Martha Aguilera. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ORQUIRYS DEL CARMEN ALBINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.446.509, domiciliado en: Calle Las Rosas, la floresta Salud, casa Nº 20, el Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a sus nietos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, y perciba los Beneficios Contractuales provenientes de la Fundación de Henificación y Dotación Educativa (FEDE), salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERCA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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