REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH06-S-1996-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud con ocasión a la solicitud (DISPOSICIÓN DE BIENES), presentada por la Ciudadana MIRLA DEL VALLE MONAGAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.209.082, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de este Estado, Abg. María Eugenia Murillo. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza AMERICA FERMIN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MIRLA DEL VALLE MONAGAS DE GARCIA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la defensora Pública de Protección Primero del Estado Anzoátegui, Abg. María Eugenia Murillo, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Egris Lira Zambrano. Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MIRLA DEL VALLE MONAGAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.209.082, asistido por la Defensora Pública de Protección Primera del estado Anzoátegui, Abg. María Eugenia Murillo, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cantidad de dinero TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,oo), que le corresponde a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA hacer entrega en este acto a la ciudadana MIRLA DEL VALLE MONAGAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.209.082 la cantidad de dinero TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,oo), el cual será descontado de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0088-61-0010003733, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de los Adolescentes “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA,



DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/nvc.-