REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001555
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: EGLIS MAYERLIN RAMIREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.294.295.
ABOGADO (A) ASISTENTE: HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLIS MAYERLIN RAMIREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.294.295, actuando en su nombre y en representación de su hermano: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana PETRA ROBERTA BOLIVAR CAMACHO, fallecida el día 13 de Abril del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.210251. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana EGLIS MAYERLIN RAMIREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.294.295, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana PETRA ROBERTA BOLIVAR CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.210251, a su esposo ARGENIS SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.144.451, y a sus hijos: NUBIA DE LOS ANGELES, ANIBAL CELESTINO, MIGLIXI YUBIRI RAMIREZ BOLIVAR, ARGENIS CELESTINO, ANGEL GABRIEL, GENESIS GABRIELA SANTAMARIA BOLIVARES, y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT