REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001634
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO y MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.731.987 y V-17.729.509
ABOGADO (A) ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑASY ADOLESCENTES, de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.731.987, domiciliada en: Caserío La Esperanza, Casa S/Nº, Sector San Bernardino, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo ALI FERNANDO “ROJAS MACAYO”, de nueve (09) años de edad, y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.509, domiciliada en: Avenida Caracas, Casa Nº 11-19, Sector Cayaurima, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de tutora de su hermana la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidas por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑASY ADOLESCENTES, de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELMAR CONTRERAS, en la cual solicitan autorización judicial para proceder a la venta de los bienes para disponer de ellos en representación del niño y adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes y en unidad de la Defensa la Defensora Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, y la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene las ciudadanas YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO y MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, arriba plenamente identificadas, exponen: en virtud de que faltan requisitos indispensables para que se otorgue la autorización y como no sabemos el tiempo que nos llevara tramitarlo procedemos a DESISTIR del presente procedimiento y solicitamos la entrega de los originales que se encuentran en el presente expediente. Es todo. En consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el DESISTIMIENTO, es la solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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