REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001666
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): INES HERMINIA GUTIERREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.303 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LENIN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.622 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas por la ciudadana INES HERMINIA GUTIERREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.303, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.622, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DOUGLAS RAMON VILLANUEVA MENDEZ, fallecido el día 17 de Mayo del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.914.495. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado LENIN MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 111.622 y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana INES HERMINIA GUTIERREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.303, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.622. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus DOUGLAS RAMON VILLANUEVA MENDEZ, fallecido el día 17 de Mayo del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.914.495, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y cuantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT
AJD/jlm.-
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