REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-K-2011-000014
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO,
PARTE DEMANDANTE: MILBIDA COROMOTO BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.278.813,.
APODERADOS JUDICIALES: los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y GLENDA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 18.111 y 144.096, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JV&NC, C.A., siendo su representante legal el ciudadano NUMA JOSE CASTELLIN, en su condición de Director de la misma y la cual tiene como domicilio Avenida José Tadeo Monagas,. Galpón 02, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), ocasión a la demanda de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, propuesta por los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y GLENDA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 18.111 y 144.096, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MILBIDA COROMOTO BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.278.813, y en representación de sus hijos los adolescentes y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliados la primera y el ultimo en Calle La Milagrosa, casa 4, Sector Agua Potable, Pozuelos, Estado Anzoátegui, y los restantes en calle La Pila, casa 21, Sector EL Chamberi, El Tejero, Estado Monagas, representación que consta según documento poder que consigna al presente libelo debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 19/07/2011, bajo el Nº 36, Tomo 78, y que anexan marcado con letra “A”, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JV&NC, C.A., siendo su representante legal el ciudadano NUMA JOSE CASTELLIN, en su condición de Director de la misma y la cual tiene como domicilio Avenida José Tadeo Monagas,. Galpón 02, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LIZANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia personal de la demandante y de su abogado asistente MILVIDA M. VILLARROEL, INSCRITA en el inpreabogado bajo el Nº 102. 317 y titular de la cedula de identidad Nº 4.715.174 y de este domicilio y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado. Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, interviene la parte demandante y expone:” Insisto en la demanda de indemnización por accidente de trabajo incoada por mi a favor de mis hijos y solicito a este tribunal que la declare con lugar en su oportunidad procesal e igualmente indico al tribunal que por motivos personales cambie mi domicilio a la población de El Tejero, específicamente en la calle 3, sector Rómulo Gallegos, casa sin numero , al frente de La Bloquera Los tres Delfines, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde vivo con mis hijos y por ello solicito al Tribunal declina su competencia por el territorio en la presente causa a la jurisdicción del tribunal de Medición y Sustanciación de Protección de Niños , niñas y adolescentes del Estado Monagas, Maturín. Vista la manifestación de la parte demandante y tomando en cuenta EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Acuerda Declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y declina su competencia a la Jurisdicción del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Maturín. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se declara INCOMPETENTE POR TERRITORIO, y declara COMPETENTE A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN. Y Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.- Remítase la totalidad de la presente causa al Tribunal competente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREINA LEONETT
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