REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-001588

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANUEL QUERALES MOCO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.684.482, y domiciliado en la Avenida intercomunal, sector Isla Borracha, Residencia Parque Sol, Edificio Ana María, piso 4-4, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANNE COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 94.365 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YENIS COROMOTO BELLORIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.650, domiciliado en la Avenida Jorge Rodríguez ,sector Sierra Maestra, calle Cecilio Acosta, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 2, puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL QUERALES MOCO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.684.482, y domiciliado en la Avenida intercomunal, sector Isla Borracha, Residencia Parque Sol, Edificio Ana María, piso 4-4, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARIANNE COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 94.365 y de este domicilio, en contra de YENIS COROMOTO BELLORIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.650, domiciliado en la Avenida Jorge Rodríguez ,sector Sierra Maestra, calle Cecilio Acosta, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 2, puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y donde esta involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, Ciudadano CARLOS MANUEL QUERALES MOCO, ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Ciudadano CARLOS MANUEL QUERALES MOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.684.482, domiciliado en la Avenida intercomunal, sector Isla Borracha, Residencia Parque Sol, Edificio Ana Maria, piso 4-4,Puerto La Cruz estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARIANNE COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 94.365 y de este domicilio, en contra de YENIS COROMOTO BELLORIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.650, domiciliado en la AVENIDA Jorge Rodríguez ,sector Sierra Maestra, calle Cecilio Acosta, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 2, puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y donde esta involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisoria


DRA. AMERICA FERMIN




La Secretaria Acc.


Abog. Andreina Leonett