REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-003805
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DANIZA LASO WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.911.406, domiciliada Casa Nº 15, Calle San Luis, Sector Bello Monte. Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: GLENDA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.096 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIZA LASO WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.911.406, domiciliada Casa Nº 15, Calle San Luis, Sector Bello Monte. Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GLENDA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.096 y de este domicilio, actuando en representación de su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a su hija, anteriormente identificada, como únicas y universales herederas del fallecido NILSON JOSE NUÑEZ AGUADO, fallecido ab-intestado en fecha 28/07/2011, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.317.115. Anunciado en fecha 23 de Enero de 2012, el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el alguacil LISANDRA FUNTES, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la Abogada asistente y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyó en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, las partes de forma voluntaria solicitan el Abocamiento de la Jueza, ambas partes renuncian al lapso concedido por la ley para recusar o allanar y solicitan la continuidad del proceso, toda vez que ambas partes estamos a derecho, y en tal sentido, la Jueza visto el pedimento de las partes, acuerda dar continuidad con la presente causa, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales el Tribunal instó a la parte interesada a consignar las Actas de Nacimientos de los ciudadanos NILSON JESUS DEL VALLE NUÑEZ ROMERO y DANIEL JOSE NUÑEZ ROMERO, acordando prolongar la audiencia para el día 29 de Febrero de 2012. En fecha 29 de Febrero de 2012, se dio inicio la prolongación de la prenombrada audiencia, en la cual la ciudadana DANIZA LASO WELLS, plenamente identificada en autos, en la cual solicita que se oficie al SAIME, a los fines de que suministre los datos filiatorios de los prenombrados ciudadanos, en consecuencia éste Tribunal mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012, acordó librar el oficio respectivo al SAIME, y visto que en fecha 10 de agosto de 2012, se recibió Oficios Nos. RIIE-1-0501-0506, emanados del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería de la ciudad de Caracas (SAIME), cursante a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27); en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana DANIZA LASO WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.911.406, domiciliada Casa Nº 15, Calle San Luis, Sector Bello Monte. Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JOSE NILSON NUÑEZ AGUADO, fallecido ab-intestado en fecha 28/07/2011, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.317.115, a sus hijos, NILSON JOSE DEL VALLE NUÑEZ ROMERO, DANIEL JOSE NUÑEZ ROMERO y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo los dos primeros de los nombrados mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.010.882 y 19.720.298, respectivamente y la tercera de las nombrada actualmente de un (01) año de edad, así como a la solicitante, ciudadana DANIZA LASO WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.911.406, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIVISORIO,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-
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