REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001558
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: ENEIDA YELITZA ROJAS URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número V- 15.515.479, domiciliada Conjunto Residencial Guaica Sol, apartamento A-PB-3 en la planta baja del Edificio A, en la Avenida La Costanera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: HENRY JOSE GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana ENEIDA YELITZA ROJAS URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número V- 15.515.479, domiciliada Conjunto Residencial Guaica Sol, apartamento A-PB-3 en la planta baja del Edificio A, en la Avenida La Costanera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HENRY JOSE GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, quien actúa en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de venta de inmueble del cual nuestro hijo gozan del Cincuenta (50%) de los derechos habidos en fecha 07 de noviembre de 2008 de su padre el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.904.201, dicho inmueble por un apartamento distinguido con las siglas A-PB-3, en la Planta Baja del Edificio “A”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Guaica Sol, Ubicado al margen del Río Neverí, en la Avenida Costanera de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, con una superficie Aproximada de OCHENTAS METROS CUADRADOS (80mts2), y consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, cocina, lavandero, dormitorio principal con baño, dos (2) dormitorios con un (1) baño auxiliar y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Fachada norte; SUR: Apartamento A-PB-1, hall y escaleras; ESTE: Apartamento A-PB-4 y escaleras; y OESTE: Fachada oeste, le corresponde un puesto de estacionamiento contiguo distinguido con las siglas A-PB-3, con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2), ubicado en el área destinada a tal fin, registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de dos mil diez (2010), bajo el Nº 2010/2363, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.7027 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de su abogado asistente HENRY JOSE GIRAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, la presencia de la Fiscal Encargada Décima Primero del Ministerio Público, Abg. GISELA FORERO, del padre del adolescente ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FERNANDEZ y sus Abogados asistentes YAMILETH ROJAS DIAZ y CARMEN CECILIA MULLER CUMANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.460 y 95.461. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud la ciudadana ENEIDA YELITZA ROJAS URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número V- 15.515.479, domiciliada Conjunto Residencial Guaica Sol, apartamento A-PB-3 en la planta baja del Edificio A, en la Avenida La Costanera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo el niño JOSUE DAVID PEREZ ROJAS, de diez (10) años de edad actualmente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY JOSE GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana ENEIDA YELITZA ROJAS URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número V- 15.515.479, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble; autorización judicial para vender un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas A-PB-3, en la Planta Baja del Edificio “A”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Guaica Sol, Ubicado al margen del Río Neverí, en la Avenida Costanera de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, con una superficie Aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80mts2), y consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, cocina, lavandero, dormitorio principal con baño, dos (2) dormitorios con un (1) baño auxiliar y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Fachada norte; SUR: Apartamento A-PB-1, hall y escaleras; ESTE: Apartamento A-PB-4 y escaleras; y OESTE: Fachada oeste, le corresponde un puesto de estacionamiento contiguo distinguido con las siglas A-PB-3, con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2), ubicado en el área destinada a tal fin, registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de dos mil diez (2010), bajo el Nº 2010/2363, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.7027 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. America Fermín.
La Secretaria ACC.
Abg. Andreina Leonett.
AF/nvc.-
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