REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001745
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LISMARY JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.180.086, domiciliada en: Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en Inpreabogado Nº 144.019

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por presentada por la ciudadana: LISMARY JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.180.086, domiciliada en: Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su Hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio. CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en Inpreabogado Nº 144.019, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ciudadano DEIVIS JAVIER BURIEL, fallecido el día 09 de febrero del año 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.639. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y su Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LISMARY JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.180.086, domiciliada en: Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en Inpreabogado Nº 144.019SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DEIVIS JAVIER BURIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.639, a su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT