REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001805
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos YANITZA ROMINA SANTANA Y GERMAN JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.221.676 y V-14.476.390, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 27.556, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien por cuanto de la revisión de la solicitud se observa que las partes no dieron cumplimiento al Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en cuanto a la fijación del monto de la obligación de manutención, es por lo que esta juzgadora ordena el despacho saneador, en consecuencia se insta a las partes hacer las correcciones indicada, de conformidad con el articulo 457 y se le concede cinco (05) días hábiles para ellos.-. Cúmplase.
LA JUEZA. PROVISORIO
Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abog. ANDREINA LEONETT.
AF/jm
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