REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001827
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JOSE LUIS HERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.288, domiciliado en la Calle Nicomedes, Casa Nº 38, Las Delicias, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, en representación del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.288, domiciliado en la Calle Nicomedes, Casa Nº 38, Las Delicias, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Pública Cuarta Abg. YASMINE AVILA, el solicitante, la madre de los niños, y los testigos, aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, asistiendo al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.288, domiciliado en la Calle Nicomedes, Casa Nº 38, Las Delicias, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.288, domiciliado en la Calle Nicomedes, Casa Nº 38, Las Delicias, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/nvc.-
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