REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001556
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTES: JULIO CESAR MACHADO SILVA Y MARIA PIA VASQUEZ PERALTA, mayores de edad, venezolano y Extranjera, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 9.966.309 y E-81.772.769, domiciliados el primero en la Avenida, B-16 Urbanización Martinique Nº 15, el Morro Lechería, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Villas del Nevería Casa Nº 2-4, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARMEN GUEVARA OCHOA, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MACHADO SILVA Y MARIA PIA VASQUEZ PERALTA, mayores de edad, venezolano y Extranjera, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 9.966.309 y E-81.772.769, domiciliados el primero en la Avenida, B-16 Urbanización Martinique Nº 15, el Morro Lechería, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Villas del Nevería Casa Nº 2-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes actúa en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogada CARMEN GUEVARA OCHOA, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, en la cual solicitan a este Tribunal Autorización para Vender el Inmueble, constituido por una Vivienda Unifamiliar, situada en la primera Calle, Casa Nº 2-4, Urbanización Villas del Neverí, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con numero de identificación catastral 031802U01045018001002000005, construida en una parcela de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS 234MT2, consta su propiedad de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 1983, bajo el Nº 38 Folio 129 al 131, Tomo Noveno, cuarto trimestre del año 1993 y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En diecinueve metros con cinco centímetros 19,05 mts con parcela 2-5; SUR: En diecinueve metros con cinco centímetros con parcela 2-3; ESTE: En doce metros (12mts) con linderos de parcelamiento; OESTE: En doce metros (12mts), con Calle interna de la Urbanización Villas el Neverí, esta situada en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la margen izquierda del Río Neverí, Sector Nueva Barcelona y se encuentra alinderada, NORTE: En cien (100 mts) con la margen izquierda del Río Neverí, SUR: en cien (100mts), con parcelamiento Villa Centurión; ESTE: Doscientos treinta (230mts) con calle Araguaney y OESTE: En doscientos Treinta Metros (230mts) con terrenos que son o fueron del Capitán Gabriel Marin en el área Ubicada en su lindero oeste. Según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 2012, anotado bajo e le Nº 04, Folio 10, Tomo 25, Protocolo de Transcripción de este mismo año. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, el adolescente y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los referidos ciudadanos, debidamente asistida por el abogado CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrito bajo el Nº 65.575, así como de la comparecencia Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de este estado, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos JULIO CESAR MACHADO SILVA Y MARIA PIA VASQUEZ PERALTA, mayores de edad, venezolano y Extranjera, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 9.966.309 y E-81.772.769, domiciliados el primero en la Avenida, B-16 Urbanización Martinique Nº 15, el Morro Lechería, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Villas del Nevería Casa Nº 2-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes actúa en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogada CARMEN GUEVARA OCHOA, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos JULIO CESAR MACHADO SILVA Y MARIA PIA VASQUEZ PERALTA, mayores de edad, venezolano y Extranjera, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 9.966.309 y E-81.772.769, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble; constituido por una Vivienda Unifamiliar, situada en la primera Calle, Casa Nº 2-4, Urbanización Villas del Neverí, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con numero de identificación catastral 031802U01045018001002000005, construida en una parcela de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS 234MT2, consta su propiedad de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 1983, bajo el Nº 38 Folio 129 al 131, Tomo Noveno, cuarto trimestre del año 1993 y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En diecinueve metros con cinco centímetros 19,05 mts con parcela 2-5; SUR: En diecinueve metros con cinco centímetros con parcela 2-3; ESTE: En doce metros (12mts) con linderos de parcelamiento; OESTE: En doce metros (12mts), con Calle interna de la Urbanización Villas el Neverí, esta situada en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la margen izquierda del Río Neverí, Sector Nueva Barcelona y se encuentra alinderada, NORTE: En cien (100 mts) con la margen izquierda del Río Neverí, SUR: en cien (100mts), con parcelamiento Villa Centurión; ESTE: Doscientos treinta (230mts) con calle Araguaney y OESTE: En doscientos Treinta Metros (230mts) con terrenos que son o fueron del Capitán Gabriel Marin en el área Ubicada en su lindero oeste. Según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 2012, anotado bajo e le Nº 04, Folio 10, Tomo 25, Protocolo de Transcripción de este mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2021). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. America Fermín.
La Secretaria ACC.
Abg. Andreina Leonett.
AF/nvc.-
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