REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001834
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO CAMPOS DE OROPEZA Y WINNA MARGARITA VALLENILLA HAZELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.907.282 y V-10.333.046.
ABOGADO (A) ASISTENTE: YRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MILAGROS COROMOTO CAMPOS DE OROPEZA Y WINNA MARGARITA VALLENILLA HAZELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.907.282 y V-10.333.046, domiciliadas en: la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la segunda en su carácter de madre y representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio YRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano OSCAR ENRIQUE OROPEZA SILVA, fallecido el día 11 de Marzo del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.424.778. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, de los testigos y de la Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por las ciudadanas MILAGROS COROMOTO CAMPOS DE OROPEZA Y WINNA MARGARITA VALLENILLA HAZELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.907.282 y V-10.333.046, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio YRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano OSCAR ENRIQUE OROPEZA SILVA, fallecido el día 11 de Marzo del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.424.778, a su esposa MILAGROS COROMOTO CAMPOS DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.282, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas,, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT