REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001890
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: FRESA MARIA TAVAREZ MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.225.520
ABOGADO ASISTENTE: FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRESA MARIA TAVAREZ MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.225.520, actuando en representación de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por una casa, distinguida con el Nº 12, Ubicada en la Vereda 11, Sector 05, de la Urbanización Boyacá V, ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MTS2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,50 Metros de Frente, con Vereda 11; SUR: En 3,50 Metros de fondo con la vereda 09; ESTE: En 14,00 Metros de lado con la casa Nº 14 y OESTE: En 14,00 Metros de lado con la casa Nº 10, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2011.619, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.9117 y correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha 18/03/2011, así como también de la parcela de terreno con un área real, de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MTS2), IDENTIFICADA CON EL Nº 12, Ubicada en la Vereda 11, Sector 05, de la Urbanización Boyacá V, ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en clavada en los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,50 Metros de Frente, con Vereda 11; SUR: En 3,50 Metros de fondo con la vereda 09; ESTE: En 14,00 Metros de lado con la casa Nº 14 y OESTE: En 14,00 Metros de lado con la casa Nº 10, este documento quedo inscrito bajo el Nº 2011.619, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.9117 y correspondiente la libro de Folio Real del año 2011, de fecha 06/06/2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FRESA MARIA TAVAREZ MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.225.520, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana FRESA MARIA TAVAREZ MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.225.520, actuando en nombre y representación su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender un inmueble; para vender un inmueble constituido por una casa, distinguida con el Nº 12, Ubicada en la Vereda 11, Sector 05, de la Urbanización Boyacá V, ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MTS2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,50 Metros de Frente, con Vereda 11; SUR: En 3,50 Metros de fondo con la vereda 09; ESTE: En 14,00 Metros de lado con la casa Nº 14 y OESTE: En 14,00 Metros de lado con la casa Nº 10, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2011.619, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.9117 y correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha 18/03/2011, así como también de la parcela de terreno con un área real, de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MTS2), IDENTIFICADA CON EL Nº 12, Ubicada en la Vereda 11, Sector 05, de la Urbanización Boyacá V, ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en clavada en los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,50 Metros de Frente, con Vereda 11; SUR: En 3,50 Metros de fondo con la vereda 09; ESTE: En 14,00 Metros de lado con la casa Nº 14 y OESTE: En 14,00 Metros de lado con la casa Nº 10, este documento quedo inscrito bajo el Nº 2011.619, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.9117 y correspondiente la libro de Folio Real del año 2011, de fecha 06/06/2012. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT