REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001892
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): URANIA CELESTE MATA DE GIRALDY, JOSE GREGORIO, MANUEL ALFREDO y MARCIA TERESA “GIRALDY MATA” y FELIX MANUEL GIRALDY MARTINEZ (menor de edad, hijo del de cujus Manuel Zael Giraldy Mata), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.684.234, V-8.268.630, V-16253.557 y V-19.168.835, Domiciliados en la Calle Freites, Casa Nº 8-10, Sector Cayaurima, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YUSRA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos URANIA CELESTE MATA DE GIRALDY, JOSE GREGORIO, MANUEL ALFREDO y MARCIA TERESA “GIRALDY MATA” y FELIX MANUEL GIRALDY MARTINEZ (menor de edad, hijo del de cujus Manuel Zael Giraldy Mata), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.684.234, V-8.268.630, V-16253.557 y V-19.168.835, Domiciliados en la Calle Freites, Casa Nº 8-10, Sector Cayaurima, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación propia y de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YUSRA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: MANUEL CELESTINO GIRALDY GOMEZ, fallecido el día 31 de marzo del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-480.559. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y la presencia del abogado asistente Yusra Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos: URANIA CELESTE MATA DE GIRALDY, JOSE GREGORIO, MANUEL ALFREDO, MARCIA TERESA “GIRALDY MATA” Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.684.234, V-8.268.630, V-16253.557 y V-19.168.835, Domiciliados en la Calle Freites, Casa Nº 8-10, Sector Cayaurima, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación propia y de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YUSRA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus MANUEL CELESTINO GIRALDY GOMEZ, fallecido el día 31 de marzo del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-480.559, a su esposa, sus hijos URANIA CELESTE MATA DE GIRALDY, JOSE GREGORIO, MANUEL ALFREDO y MARCIA TERESA “GIRALDY MATA” y FELIX (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (menor de edad, hijo del de cujus Manuel Zael Giraldy Mata), como únicos y universales herederos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. ANDREINA LEONETT















AF/nvc.-