REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002181
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, a requerimiento del ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.283, en la Urb. Monte Mario, Calle Aurelia, Casa Nº 05, Sector Vidoño, Barcelona Estado Anzoátegui , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de sus hijos la niña:: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.283, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijos la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. AMERICA FERMIN



LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ANDREINA LEONETT

F/Javier