REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000400
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MATA SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.287.433, de este domicilio, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano CARLOS ARTURO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.280.938. En fecha 31-03-2011, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios del 01 al 09. En fecha 06-04-2011 se dicto auto admitiendo la presente demanda, en la misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano CARLOS ARTURO FIGUERA a los fines de que compareciera por ante este tribunal. En fecha 22-06-2011 se dicto auto acordando agregar la diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico solicitando la acumulación del presente expediente al asunto Nº BP02-V-2011-255. Y a través de diligencia de fecha 24-09-2012 suscrita por la Fiscal Décimo Tercero, donde consigna acta, de fecha 21-09-2012, suscrita por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE MATA SERRA, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT

AF/jm