REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH06-X-2009-000053

Vista la diligencia presentada por la ciudadana NADIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.233.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.242, y el contenido de la misma; de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Medida de Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 66/100 CTMS (Bs. F 466,66) CADA UNA del Sueldo Integral mensual que devenga el demandado, ciudadano LUIS SALAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.860, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana NADIA VELASQUEZ, en su debida oportunidad. Y así se Decide.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa FERTINITRO, ubicada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANDREINA LEONETT.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANDREINA LEONETT.-

AF/LETICIA C.-