REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2010-002335

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (DISPOSICIÓN DE BIENES), presentada por la Ciudadana DAIYIMAR DE LOS ANGELES FARRERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.621, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hermana la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YESENIA MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.725, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hermana, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana DALIS YAMILE PEREIRA PEREZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.280.119, ocurrido en fecha 10-01-09. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana DAIYIMAR DE LOS ANGELES FARRERA PEREIRA, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS PEREIRA PEREZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. MARY CARMEN BATISTA. Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana DAIYIMAR DE LOS ANGELES FARRERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.621, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hermana la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda hacer entrega en este acto a la ciudadana DAIYIMAR DE LOS ANGELES FARRERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.621, la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-17-0060558679, que asciende a un monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 10.341,21), más los intereses generados en dicha cuenta, cuya titular es la ciudadana DAIYIMAR DE LOS ANGELES FARRERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.621, y que corresponde a su hermana la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como beneficiaria, por el fallecimiento de su madre, la ciudadana DALIS YAMILE PEREIRA PEREZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.280.119. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERCA FERMIN.

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-