REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000559
Motivo: DISPOSICION DE BIENES
CONSIGNATARIO: Empresa MAMMOET VENEZUELA, C.A

Niño (a) y/o Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentados por la Empresa MAMMOET VENEZUELA, C.A., en beneficio del adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, domiciliados en el Barrio Nuevo Píritu, Calle 12, Casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, causa esta remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29/02/2012, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, en beneficio del adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano PABLO ROSALES, (Difunto), quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.190.301, ocurrido en fecha 02-08-10. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Apoderada Judicial de los Herederos ROSALES GUANAGUANEY, ROSALES PEÑALOZA y ROSALES GOMEZ, Abogada GLORIA JANITZIE, el Apoderado Judicial de la Empresa MAMMOET VENEZUELA, C.A., y la FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena hacer entrega del cheque antes descrito al apoderado Judicial de la Empresa MAMMOET VENEZUELA, a los fines de que se haga el desglose del dinero correspondiente a los niños, niñas y adolescentes y a los demás herederos respectivos y entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA ISABEL LEONETT