REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001743
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: LUZ MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.496, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana LUZ MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.496, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todos menores de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS CESAR HERNANDEZ REYES, fallecido el día 28 de Marzo del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.933.372. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, ni de los Testigos ni de su Abogado Asistente. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil Once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. America Fermín
La Secretaria. Acc

Abg. Andreina Leonett