REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001858

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JOSÈ ALEJANDRO GUILARTE ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.001, domiciliado en la Sector Barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, casa No. 16, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GUILARTE ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.001, domiciliado en la Sector Barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, casa No. 16, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de este estado, Abg. YASMINE AVILA, y los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSÈ ALEJANDRO GUILARTE ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.001, domiciliado en la Sector Barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, casa No. 16, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSÈ ALEJANDRO GUILARTE ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.001, domiciliado en la Sector Barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, casa No. 16, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECREATRIA Acc.,


ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-