REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-001490
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Suscrita Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano WILLIAN ALEXIS RUIZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.852.790, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSE CHACON ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.299, en contra de la ciudadana MADELAINE DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.300.588, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se le dio entrada y fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 16/06/2009, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha y hasta la presente ha transcurrido más de tres (03) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En cuanto en las medidas dictada por este Tribunal en fecha 17-06-2009, y que cursan al Cuadernos de Medidas signado con el Nº BHO6-X-2009-000083, este Tribunal acuerda mantener vigente las mismas por un lapso de un mes a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREINA LEONETT.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREINA LEONETT.
Alicia.-