REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000918

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE MELANIA TERESA GUATARAMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.074.775
ABOGADA ASISTENTE: IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Los niños: (XXX)

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MELANIA TERESA GUATARAMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.074.775, actuando en su propia representación y en la de sus hijos los niños: (XXX), domiciliados en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui, asistida por la abogada IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204, por la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo fallecido Ad intestado el ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.316.846, de este domicilio, fallecido en fecha 27/03/2012, quien también era padre de los niños: (XXX), de este domicilio respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante MELANIA TERESA GUATARAMA ROMERO esposa del de cujus de autos y madre de los niños: (XXX), asistida por la abogada IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MAITA madre de los niños: (XXX), antes identificados respectivamente, y de los testigos aportados por la solicitante, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MELANIA TERESA GUATARAMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.775, actuando en su propia representación y en la de sus hijos los niños: (XXX), domiciliados en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui, asistida por la abogada IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204, por la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo fallecido Ad intestado el ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.316.846, de este domicilio, fallecido en fecha 27/03/2012, quien también era padre de los niños: (XXX), de este domicilio respectivamente. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.316.846, de este domicilio, fallecido en fecha 27/03/2012, a su esposa la ciudadana MELANIA TERESA GUATARAMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.775 y a sus hijos los niños: (XXX), hija de GESSELLYN KARELLYS GARCIA TABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.065, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinticuatro dias (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. ALFREDO ARELLAN.