REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000835
ASUNTO: BP12-J-2011-000835

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: LUIS JESUS REYES PEREZ y IRIS MARIA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.031.223 y V-13.788.002.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (xxx).

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS JESUS REYES PEREZ y IRIS MARIA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.031.223 y V-13.788.002, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. ALFREDO ARELLAN.-
En esta misma fecha siendo las: 3:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. ALFREDO ARELLAN.-