REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000383
ASUNTO: BP12-S-2010-000383

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrita por la Ciudadana FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. Janet Bermúdez Oliveros, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de solicitud de DISPOSICION DE BIENES, formulada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a solicitud de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.863.865, residenciada en la calle Magallanes, Nro 3-30, sector ali primera, Anaco, Estado Anzoátegui en representación de su hijo, el adolescente (XXX), interpuesta por ante extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 09 de marzo del año 2010, se le dio entrada y se Admitió por ante ése despacho, en fecha 18 de septiembre de 2012, la Ciudadana FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. Janet Bermúdez Oliveros, presenta diligencia en el cual declara que desiste, de la presente solicitud.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO, ACC


ABG. ALFREDO ARELLAN

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-

EL SECRETARIO, ACC



ABG. ALFREDO ARELLAN