REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000327
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: ANDERSON ANTONIO BRICEÑO OTTATI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-10.068.261, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Casa Nº43, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567.
DEMANDADA: BERKELYS PRINCE SOMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.797.120, residenciada en la calle 22 sur, entre 8 y 9 carrera, casa sin numero, sector pueblo nuevo sur, El Tigre, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ELAINA JOSEFINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:16.286.-
ADOLESCENTE Y NIÑOS: (xxx)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ANDERSON ANTONIO BRICEÑO OTTATI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-10.068.261, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Casa Nº43, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-8457099 asistido por la abogado en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567; actuando a favor de sus hijos, la adolescente y los niños (xxx); en contra la ciudadana BERKELYS PRINCE SOMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.797.120, residenciada en la calle 22 sur, entre 8 y 9 carrera, casa sin numero, sector pueblo nuevo sur, El Tigre, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8169444. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistida de la Abogada ELAINA JOSEFINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:16.286, y la adolescente Andrea Estefania. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente ACUERDO: El padre tendrá contacto con sus hijos un (1) fin de semana cada 15 días, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno los días VIERNES en el horario comprendido desde las Cinco de la Tarde (5:00 p.m) y regresarlos al hogar materno el día DOMINGO a las cinco de la tarde (05:00 p.m), debiendo ambos padres en caso de presentarse algún imprevisto comunicarse telefónicamente tanto para la entrega como para el regreso.- DEL CONTACTO DIARIO: Ambos padres manifiestan llegar al acuerdo de que el padre podrá buscar a los niños dos veces a la semana a la salida del colegio a las doce del mediodía (12:00 p.m) y regresarlos al hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), en caso de los niños tener una actividad extraacadémica estos días el padre deberá llevar a los niños y la madre será quien los retire al momento de la salida.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre las VACACIONES DE CARNAVAL, debiendo el padre retirar a los niños y la adolescente en el hogar materno el día VIERNES a las Cinco de la Tarde (5:00 p.m) y regresarlos el día MARTES a las cinco de la tarde (05:00 p.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Cuando le correspondan al padre deberá retirar a los niños y la adolescente en el hogar materno el día MIERCOLES a las Cinco de la Tarde (5:00 p.m) y regresarlos el día DOMINGO a las cinco de la tarde (05:00 p.m).- El día del Padre este compartirá con sus hijos el día que corresponda, debiendo retirar a los hijos en el hogar materno a las Cinco de la Tarde (5:00 p.m) y regresarlos a las cinco de la tarde (05:00 p.m).-El día de la madre con la madre.- El Cumpleaños de los Niños y la adolescente ambos padres se podrán de acuerdo para compartir con sus hijos como lo han venido haciendo y en la forma de celebración.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de por mitad, desde la culminación de periodo escolar el día 15 de Julio al 15 de septiembre.- Correspondiéndole a la madre desde el día 15 de Julio hasta el 15 de Agosto y al Padre del 15 de Agosto al 15 de Septiembre, y el año siguiente en forma alterna, debiendo siempre y en todos los casos el padre retirar a los niños y la adolescente en el hogar materno a las Cinco de la Tarde (5:00 p.m) y regresarlos a las cinco de la tarde (05:00 p.m), del día correspondiente.- Ambos padres se comprometen a garantizar en todo momento la comunicación de los hijos con estos.- En lo que respecta a las VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna. En época de Navidad le corresponde al padre debiendo retirar a las sus hijos en el hogar materno el día 17 de Diciembre de 2012, a las nueve (9:00 a.m) de la mañana y regresarlas al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m) del día 25 de Diciembre de 2012, y correspondiéndole a la madre desde el día 25 de Diciembre de 2012 hasta el día 01 de Enero de 2013.- Para el Año Nuevo le corresponderá al padre desde el día 25 de Diciembre de 2012 hasta el día 01 de Enero de 2013.- Cuando le corresponde al padre la época de navidad este tendrá derecho a compartir con sus hijos desde el día 01 de Enero de 2013 hasta el día 05 de Enero de 2013, debiendo el padre retirar a los hijos a las nueve (9:00 a.m) de la mañana y regresarlas al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m) . Ambos padres se comprometen a garantizar en todo momento la comunicación de los hijos con estos.- EN CUANTO A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a suministrar se manera personal la Cantidad de Cinco Mil Bolívares Mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta Corriente del Banco BOD signada con el Nº0116-0152-92-0014668530, a nombre de la madre de los niños y la madre se compromete a cubrir cualquier otro gasto en igualdad de condiciones.- EN LO QUE RESPECTA AL PAGO DEL COLEGIO: El padre se compromete al pago de las mensualidades del instituto educativo en el cual sus hijos cursan estudios.- EN LO QUE RESPECTA A LOS UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares de sus hijos y la madre se compromete a la compra de los uniformes y calzado.- EN LO QUE RESPECTA A LA ROPA DEL MES DE DICIEMBRE Y REGALOS: Ambos padres realizaran la compra de ropa y calzados para sus hijos así como de los juguetes.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre tiene contratado seguro medico a favor de sus hijos por lo que se compromete a entregar a la madre la póliza respectiva y toda la información necesaria a los fines de garantizar el disfrute de sus hijos de este derecho. Asimismo ambos padres se comprometen que en caso de que el seguro no cubra alguna situación relacionada con este concepto serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Ambos padres se compromete en la medida de sus posibilidades tener contacto telefónico entre ellos y cooperar en mantener el bienestar psicológico de los hijos, todo ello en Interés Superior.- En cuanto a la Hija (xxx) esta próxima a iniciar estudios superiores ambos padres se comprometen a establecer el monto que le será asignado para cubrir sus gastos por este concepto y cubrir todas sus necesidades básicas, buscando siempre resolver de mutuo y amistoso acuerdo las situaciones que se puedan presentar, en interés superior de sus hijos.- Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil doce (2012).
La Jueza Provisoria
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario
Abog. Alfredo Arrellán
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